18/02/2012
Destacar, por tanto de la reforma, el abaratamiento del despido improcedente, que pasa de 45 dias por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 con un máximo de 24 mensualidades. Ahora, se respetarán los derechos adquiridos, de manera que los trabajadores en activo con anterioridad al 11 de febrero de 2012, que fueran despedidos con posterioridad a la reforma, deberán contar dos tramos: en el primero, desde la fecha de antigüedad al 11 de febrero, donde la indemnización será la correspondiente a antes de la reforma, siendo la nueva indemnización aplicable por el tiempo que transurra desde el 11 de febrero de 2012 a la fecha del despido, para venir a igualarse así con los trabajadores contratados a partir de la reforma. En defintiva se trata de que no haya trabajadores de primera y de segunda, pues conculcaría el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Tambien, como se ha adelantado, desaparecen los salarios de tramitación para los casos de despidos improcedentes en que el empresario opte por la indemnización. Si opta por la readmisión deberá pagarlos. La desaparición de los salarios de tramitación está motivada, según la exposición de motivos, en el hecho de que los trabajadores tienen desde el día siguiente a ser despedidos, derecho a cobrar el desempleo. Ignora el Decreto- Ley, que esto no ocurre en todos los casos, por cuanto, se exige una cotización previa de al menos un año. En cuanto a los despidos colectivos, si bien las causas para que se puedan producir son las mismas, en cuanto a las económicas se consideran que existen cuando se produce una disminución del nivel de ingresos o ventas de tres trimestres consecutivos.
Es de destacar, que el RD establece un nuevo contrato indefinido llamado "de apoyo a los emprendedores", considerándose tales las empresas de menos de 50 trabajadores, que vienen a ser el 99,23% de las empresas españolas, según la E.M. del R.D- Ley. Estos contratos conllevan beneficios fisacales a las empresas así como deducciones a la seguridad social, para determinados colectivos de trabajadores, pero lo que llama la atención es la instauración, para este tipo de contratos, de un período de prueba de un año, frente a los 2 meses que habla el ET para los no titulados. Esto si que constituye una auténtica "carta blanca" para despedir.
De todas formas, la reforma puede a su vez verse reformada en trámite parlamentario, ya que se va a tramitar como proyecto de Ley, si bien, ya ha anunciado el Gobierno, que no van a permitir cambios profundos en el texto.
Seguiremos diseccionando la nueva normativa en comentarios posteriores.