28/01/2012
En efecto, el régimen que establece la LGSS para lucrar la pensión de viudedad es más favorable para el supuesto de matrimonio, donde, aparte de los requisitos generales de alta y cotización del causante, no se exige, salvo en el supuesto excepcional de fallecimiento por enfermedad común aparecida con anterioridad al matrimonio, un período mínimo de convivencia con el cónyuge fallecido.
Por el contrario, para el supuesto de parejas de hecho, se requiere nada menos que acreeditar una convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento, y al menos, los dos últimos, constituidos formalmente como pareja de hecho, con inscripción de la misma en el Registro Municipal o Autonómico correspondiente, o mediante escritura pública notarial. Es decir, se exige un doble requisito, la convivencia de cinco años, acreditable mediante el certificdo de empadronamiento, y la constitución formal como pareja de hecho al menos con dos años de antelación a la muerte del causante.
Igualmente, se exige para las parejas de hecho un requisito económico para tener derecho a la prestación de viudedad. A saber: que los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior, no superen el 50% de la suma de los de ambos en el mismo perìodo, o que no supere el 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a orfandad. No obstante, se le reconocerá derecho a pensión de viudedad, aún no cumpliendo los requisitos económicos anteriores, si sus ingresos no superan el 1,5% del Salario Mínimo interpoprofesional, es decir, 952 euros para 2012. Aunque este límite se puede incrementar, en un 0,5% del SMI por cada hijo en común que conviva con el sobreviviente. Por contra, para los matrimonios, no se exige ningún requisito económico, aunque la situación económica del cónyuge supérstite se tenga en cuenta, como tambien ocurre en caso de parejas de hecho, a los efectos de determinar el importe de la pensión, pues según sean los ingresos se podrá lucrar el 52% o el 70% de la Base Reguladora, dependiendo de que la pensión constituya la mayor fuente de ingresos del pensionista.
Como se ve, el régimen establecido favorece a las parejas que constituyan matrimonio, pues, salvo supuestos excepcionales, no se les exige convivencia previa ni límites de recursos económicos.
Por el contrario, para el supuesto de parejas de hecho, se requiere nada menos que acreeditar una convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento, y al menos, los dos últimos, constituidos formalmente como pareja de hecho, con inscripción de la misma en el Registro Municipal o Autonómico correspondiente, o mediante escritura pública notarial. Es decir, se exige un doble requisito, la convivencia de cinco años, acreditable mediante el certificdo de empadronamiento, y la constitución formal como pareja de hecho al menos con dos años de antelación a la muerte del causante.
Igualmente, se exige para las parejas de hecho un requisito económico para tener derecho a la prestación de viudedad. A saber: que los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior, no superen el 50% de la suma de los de ambos en el mismo perìodo, o que no supere el 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a orfandad. No obstante, se le reconocerá derecho a pensión de viudedad, aún no cumpliendo los requisitos económicos anteriores, si sus ingresos no superan el 1,5% del Salario Mínimo interpoprofesional, es decir, 952 euros para 2012. Aunque este límite se puede incrementar, en un 0,5% del SMI por cada hijo en común que conviva con el sobreviviente. Por contra, para los matrimonios, no se exige ningún requisito económico, aunque la situación económica del cónyuge supérstite se tenga en cuenta, como tambien ocurre en caso de parejas de hecho, a los efectos de determinar el importe de la pensión, pues según sean los ingresos se podrá lucrar el 52% o el 70% de la Base Reguladora, dependiendo de que la pensión constituya la mayor fuente de ingresos del pensionista.
Como se ve, el régimen establecido favorece a las parejas que constituyan matrimonio, pues, salvo supuestos excepcionales, no se les exige convivencia previa ni límites de recursos económicos.