20/09/2014
Autor: Fernando Guerrero Baquerizo

Y ello porque la Ley referida viene a modificar el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, ampliando la afección real del piso o local al pago de la deuda generada hasta los tres años anteriores a la fecha de la adquisición, en caso de transmisión de la vivienda a un nuevo titular. Con anterioridad a esta Ley, el plazo de afección, era de un año, de manera que el nuevo propietario del piso o local debía responder con el propio inmueble adquirido, de las cuotas impagadas anteriores a la adquisición, referente al año en que tuviera lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. Ahora, esa garantía en favor de las comunidades se amplia considerablemente a tres años anteriores. En estos tiempos de tanta morosidad, esta reforma supone una gran ayuda a la comunidad de propietarios, pues el nuevo adquirente se tiene que hacer cargo de un mayor importe de la deuda que arrastre el inmueble. Técnicamente la deuda no es suya, sino del anterior inquilino, e incluso no tendría que responder con sus propios bienes, sino únicamente con el inmueble adquirido, no obstante, lógicamente, el nuevo propietario se va hacer cargo de la deuda, para evitar esa afección real. Esta reforma, ha coincidido con un alarmante descenso de las transacciones de inmuebles, y con un alto índice de ejecuciones hipotecarias por falta de pago de los propietarios y por tanto, han aumentado enormemente las adjudicaciones en favor de los bancos, por lo que la reforma viene especialmente a afectar negativamente a la banca. En la actual situación de crisis, a la fecha de la adjudicación por el banco del inmueble, la acumulación de deuda alcanza varios años. En la práctica, la banca se está haciendo cargo, como no debe ser de otra forma, de las cuotas comunitarias desde la fecha del auto de adjudicación, como deuda propia de ella, y también de la deuda acumulada con anterioridad, perteneciente al anterior titular, si bien en la mayoría de los casos, el pago tanto de una como de la otra, no lo hacen por propia iniciativa, sino a requerimiento de las comunidades, y en muchas ocasiones, con apercibimiento de ejercitar acciones judiciales. Aconsejo a las comunidades de propietarios que no demoren la interposición de acciones judiciales, ya que el banco tiene el objetivo de vender nuevamente la vivienda a un tercero, con lo cual podría darse el caso de que la deuda acumulada con anterioridad a la ejecución bancaria, resultara incobrable, pues el banco, una vez vendido el inmueble, no se va a ver afectado por la afección real, pues el inmueble ya no es suyo, por lo que resulta conveniente demandar al banco sin demora y anotar el embargo con anterioridad a la transmisión del inmueble a un tercero.

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