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Derechos sobre la vivienda conyugal privativa en caso de fallecimiento del propietario.
10/01/2012 13:19
Llevo casada 4 años y medio en regimen de gananciales, la vivienda conyugal la adquirió mi marido antes de casarnos y durante el matrimonio seguimos pagando hipóteca, tenemos un hijo. ¿Yo que derechos tengo sobre esa vivienda en el caso de que enviudara?
En primer lugar, decir que la vivienda es privativa de tu marido, aunque si los plazos de la hipoteca han sido pagados, en parte, constante el matrimonio, con dinero ganancial, la sociedad de gananciales tendría un crédito contra tu marido. Ese crédito forma parte del activo de la sociedad de gananciales, por lo que se lo adjudicará la viuda o la masa hereditaria, según el reparto de bienes gananciales que se haga tras la liquidación de la sociedad conyugal por fallecimiento.
En cuanto a los derechos de la vivienda privativa, dependerá de si hay testamento y de lo que se disponga en él, y de la existencia de otros bienes. Así, si tu marido te declara heredera universal de sus bienes, y entre éstos sólo se contabiliza la vivienda , tendrás derecho a la propiedad de una tercera parte de la vivienda, ya que dos terceras partes correspondería a tu hijo por constituir su legitima. Si instaura heredero a vuestro hijo, que es lo habitual, la viuda tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia, o de la vivienda si es el único bien. Si no hay testamento, la viuda tendría derecho al usufructo de un tercio de la herencia, al constituir su legítima. Espero haberla ayudado. Para mayor información contactar con el 952 21 51 38.