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ACCIDENTE DE TRABAJO
Mi hermano ha sufrido un accidente de trabajo el mismo dia que se incorporaba a la empresa. El hecho es que la empresa no le dio de alta en Seguridad Social ese día, si bien ha reconocido el accidente y ha cursado parte de accidente. Mi pregunta es si la Mutua de la empresa debe abonarle el subsidio de incapcidad temporal o no tiene obligación al no estar de alta cuando se produjo el accidente. Y en este último caso, ¿quien sería responsable, la empresa? ¿y si es insolvente?
En el supuesto que planteas, de trabajador que ha sufrido accidente de trabajo sin estar aún dado de alta enSeguridad Social, la ley General de la Seguridad Social, lo considera de alta de pleno derecho. Esto quiere decir que se presume el alta, para que esté protegido de las consecuencias del accidente. En estos casos la Ley considera a la empresa responsable directa de los subsidios de incapacidad temporal o de las prestaciones de incapciad permanente que deriven del accidente. Pero ello, sin perjuicio del anticipo por parte de la Mutua a la que la empresa esté asociada. Es decir, la Mutua se hará cargo del pago de las prestaciones y posteriormente repercute el pago a la empresa, pero eso ya no le incumbe al trabajador. Si la empresa resultare insolvente, la Mutua podrá dirigirse al INSS y la TGSS como responsables subsidiarios. En resumen, el trabajador siempre estará protegido en los supuestos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, aunque no este dado de alta.
Espero haberle ayudado.