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Cantidades a percibir en caso de despido sin readmisión.

22/03/2012 16:08
Cliente: RAFAEL DAVID MARTE

Si acredito relación laboral y la improcedencia del despido, ¿a qué tengo derecho en el supuesto de que la empresa no me quiera readmitir?

  1. Si se acreditara la relacion laboral y se considerase improcedente el despido, en cuanto a la indemnización que le correspondería, habría que considerar 2 supuestos distintos: si el despido es anterior al 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del RDLey 3/2012), tendrá derecho a 45 días de salario por año de trabajo en la empresa con un máximo de 42 mensualidades, así como a salarios de tramitación, desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia declarándolo improcedente. Si el despido es posterior al 12 de febrero de 2012, tendrá derecho a 45 dias de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades por el periodo de tiempo que va desde su antigüedad en la empresa al 11 de febrero de 2012, y por el tiempo que va esde el 12 de febrero a la fecha del despido a razón de 33 días de salario por 24 mensualidades de salarios. Para el primer período computado se puede superar las 24 mensualidades, constituyendo la cantidad resultante el límite máximo, con un máximo de 42 mensualidades, y no computándose por tanto el segundo período. Si no se llaga con el primer período a las 24 mensualidades de salario, se computa el segundo período pero hasta ese límite máximo de 24 mensualidades (720 días). Los despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012, no llevan aparejado salario de tramitación, a no ser que sea representante unitario o sindical de los trabajadores o que el empresario opte por la readmisión tras la declaración de su improcedencia. Espero haberle ayudado.