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Gastos Extraordinarios de los hijos

08/06/2011 14:50
Cliente: cristina

Hola, buenas tardes. Mi caso es el siguiente:El padre de mi hijo y yo dejamos de convivir hace 8 años.Al principio tuvimos que hacer un convenio porque el no le pasaba la manutencion.en dicho convenio quedo regulado de que tenia que pasarle una cantidad fija al mes mas gastos extras.Mensualmente me ha estado pasando la cantidad y muy raramente ha pagado gastos extras.El problema ha surgido porque se ha quedado en paro y se le ha terminado, pasando a cobrar ahora la ayuda.Me dice que por ley le tiene que pasar al niño 130 euros, pero el dice que quiere hacer un acuerdo conmigo y pasarle 150 euros. yo le he dicho que estoy de acuerdo, pero que lo que falta de lo q se acordo en su momento se lo pase poco a poco cuando empiece a trabajar.y ahi es donde me dice que no esta de acuerdo. A todo esto mi situacion tambien es distinta porque de tener un contrato de 40 horas ahora tengo de 20 horas.Mi duda es si lo que he propuesto es legal y que tengo que hacer. Gracias

  1. Respecto a los gastos extraordinarios hay que estar en primer lugar a lo que se acordó en el convenio de separación, de qué se considera gasto extraordinario y sobre quien corre con los mismos.
    Si nada se dice al respecto, los gastos extraordinarios que se consideren indispensables para el bienestar del hijo, como pueden ser los médicos o quirúrgicos que no los cubra la Seguridad Social, por ejemplo los gastos del odontólogo o las tipicas gafas, o las clases de apoyo en los estudios, deben ser abonados por mitad, si bien, si el progenitor no custodio se niega, hay que solicitarlo al Juzgado que conocío del divorcio o la separación judicial, en caso que no fuéseis matrimonio, solicitarlo mediante demanda judicial. Si se trata de gastos extraordinarios que no son indispensables para la salud, el bienestar o la educación de los hijos, por ej: estudios en un colegio privado, no puede imponerse al otro progenitor sin su consentimiento.

    Espero haberla ayudado.