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Estimados señores.
Estoy pasando a mi ex la prestación por alimentos y la prestación compensatoria.
Lo tengo domiciliado para que no pueda reclamarme nunca nada.
Mi pregunta es que como aún tengo recibos domiciliados en mi cuenta (IBI, seguro del piso, inglés de la niña) y se pasan meses y meses sin que ella me pague su parte, podría en mi transferencia periódica de la prestación compensatoria desquitar, poniéndolo en observaciones, lo que me debe?
Muchas gracias.

  1. No procede la compensación de la pensión de alimentos ni de la compensatoria, sin perjuicio de que reclame a su ex mujer, judicial o extrajudicialmente, su parte en los gastos comunes que Ud. ha abonado. La explicación radica en que su muje tiene un título ejecutivo, que es la sentencia, el cual se debe cumplir en sus propios términos. Si Ud. le compensara parte de la pensión, su mujer podría ejecutar la sentencia, y el art. 557 de la LEC, no considera la compensación como una causa de oposición, pues en caso contrario, la ejecución de la sentencia se convertiría en un proceso declarativo, que la Ley intenta evitar.

    Le recomiendo que pague íntegramente ambas pensiones, pues además el impago de las mismas, aunque sea parcial, constituye delito de abandono de familia penado por el Código Penal.

    Todo ello, sin perjuicio de la reclamación a efectuar a su ex mujer, en el proceso declarativo que corresponda.

    Espero haberle ayudado.