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Soy socio de una empresa desde el día de su constitución. Aparte, mantengo un contrato laboral, a tiempo completo, en otra empresa. El hecho es que desde que constituimos la empresa, he realizado todo tipo de servicios a la misma, en aras a ponerla en marcha, si bien sin horario fijo y dedicando el tiempo que me dejaba mis obligaciones laborales. Practicamente he montado la empresa yo sólo, pues aunque había un administrador, que cobraba por ello, la verdad es que he sido el que ha concertado los contratos con proveedores, clientes etc...
El hecho es que mis otros dos socios, me han dicho que me vaya de la empresa, y mi pregunta es la siguiente. ¿Tengo derecho a alguna indemnización o a reclamar alguna cantidad?.
Estimado consultante:
Entiendo que su relación con la empresa no se puede enmarcar en una prestación de servicios por cuenta ajena, pues faltan los requisitos de dependencia, retribución, sometimiento a horario, dedicación etc...
Entiendo que la labor desarrollada en la nueva empresa lo ha sido como socio interesado en que la misma funcione, en interés tambien propio, aunque es una labor que debería haber correspondido al administrador de la sociedad.
Por ello no puede considerarse despedido de la empresa, sin que tenga derecho a indemnización de ninguna clase.
Ahora, lo que no pueden es excluirle como socio de la empresa. Eso sí, estará en minoría a la hora de tomar acuerdos, si los otros dos socios van al unísono. Por lo tanto tendrá derecho a una tercera parte de los beneficios de la sociedad, en el supuesto de que la sociedad decide hacer reparto de dividendos.
Gracias por contactar con este servicio de consultas.