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Divorcio: Atribucion uso de vivienda privativa del marido a la esposa con hijos de relación anterior.
02/11/2010 20:50
Llevo 7 años con el que aHora es mi marido. hace dos años nos casamos. Antes de casarnos se compro una vivienda la cual esta solo a su nombre. Ahora vamos a divorciarnos. Tengo dos hijos de una anterior relacion. No se si me pertenece algo de la vivienda o tendré que abandonarla yaa que es privativa de él.
En cuanto a la consulta que se plantea hay varias cuestiones. En primer lugar, no hay que confundir los derechos que puedas tener sobre la vivienda, con la atribución del uso de la misma, con independencia de quien sea el propietario. Dices que la vivienda es privativa de tu marido porque la compró antes del matrimonio. En principio parece que no tienes derecho de propiedad alguno sobre la misma, pero podrÃas tener un crédito a tu favor: por ejemplo, si estáis casados en gananiales, y la vivienda se pagó en parte con dinero privativo de tu marido, y en parte, con dinero ganancial (cuotas de la hipoteca), la sociedad de gananciales, de la que tú formas parte, podrÃa tener un crédito a su favor frente a tu marido. Tambien puede ser que aunque casados en separación de bienes, tu hayas contribuÃdo en parte al pago de la hipoteca o de los plazos de la vivienda. En fin, necesitarÃa saber con mas detalle cual es la situación.
La otra cuestión, es a quién corresponde el uso de la vivienda tras la ruptura del matrimonio: Esto no tiene nada que ver con la propiedad de la vivienda. El art. 96 del CCivil, dice que el uso se atribuirá a los hijos y al cónyuge en cuya compañÃa queden y en el supuesto de que no haya hijos (se entiende comunes), se puede acordar que el uso sea para el cónyuge no titular de la vivienda, por un tiempo prudencial, teniendo en cuenta las circunstancias y si es la parte más débil de la relación. Es decir, en caso de hijos comunes, el uso es por lo general para el cónyuge en cuya compañÃa queden los hijos, normalmente hasta que éstos se independicen económicamente. En tu caso, al no haber hijos comunes, no quiere decir que no se te pueda adjudicar la vivienda, pues asà se hará si eres la parte más débil económicamente de la relación, aunque el plazo de atribución no estará condicionado a que tus hijos se independicen, porque no son hijos comunes del matrimonio.
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