Consultorio online.

Desde esta sección podrá tomar una primera toma de contacto con nuestro equipo, exponer su caso y recibir las primeras pautas para resolverlo exitósamente.

Además podrá encontrar entre las peticiones realizadas algún caso similar al suyo. Recuerde, estamos para ayudarle.

Pulse aquí para acceder al formulario, donde podrá utilizar el consultorio online.

Introduce tu consulta

Enviando este formulario el usuario acepta expresamente nuestras políticas de confidencialidad.




Incapacidad temporal y extinción de contrato

04/11/2010 10:13
Cliente: Miguel Martin

Buenos días, me encuentro en estos momentos de baja por una operación de rodilla y mi empresa quiere aplicar un ere temporal,¿como afecta el Ere temporal a mi situación?
Gracias.

  1. Buenas tardes y gracias por contactar con el despacho.

    Si su contrato de trabajo se extingue con ocasión del ERE temporal y continúa en situación de incapacidad temporal, seguirá percibiendo el subsidio por incapacidad temporal hasta que le den el alta. Si el proceso de incapacidad temporal lo es por enfermedad común, una vez extinguido su contrato, continuará percibiendo el subsidio pero por cuantía igual a la prestación por desempleo. Una vez dado de alta médica, podrá percibir la prestación por desempleo pero siempre que tuviere derecho a ella (que haya cotizado lo suficiente, al menos un año). Si la baja medica lo es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, una vez extinguido el contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta el alta medica en la misma cuantía que la venía percibiendo, sin que se tenga que equiparar a la prestación de desempleo. Finalizada la situación de incapacidad temporal, pasará a percibir desempleo si tuviere derecho a ello.