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La pensión de viudedad en caso de separación o divorcio

22/02/2012 13:21
Cliente: Mª Carmen

Soy separada judicialmente desde el año 2000. Que pasaría si me divorcio y mi marido fallece. Cobro una pensión compensatoria y no tengo ningun otro ingreso.

  1. Estimada consultante:

    La separación y el divorcio tienen los mismos efectos a la hora de lucrar una pensión de viudedad. En el supuesto de fallecimiento de su marido, tendrá derecho a una pensión de jubilación, tanto en caso de separación, como de divorcio, si su marido o ex marido cumple con los requisitos exigidos, a saber, estar de alta en SS o asimilado al alta, y haber cotizado 500 dias en los 5 años anteriores al fallecimiento, o sin estar de alta, haber cotizado un mínimo de 15 años, en ambos casos Ud debe ser perceptora de una pensión compensatoria, que deje de percibir con el fallecimiento de su ex pareja. En estos supuestos, la cuantía de la pensión de viudedad que se le reconozca tendrá el mismo importe que la pensión compensatoria que venía lucrando. Si la pensión de viudedad que le correspondería fuese mayor, se reducirá su cuantía hasta el importe de lo que venga percibiendo por la compensatoria.
    Espero haberle ayudado.