23/09/2010
Aún hoy en día, en el que los derechos de los consumidores están muy bien delimitados y sobre los que existe cada vez mayor conciencia social, se dan supuestos en los que se intenta, por parte de alguna empresa comercializadora, conculcar sus derechos de manera flagrante, a veces, por desconocimiento.
Eso fue lo que le sucedió, a un cliente del Despacho, cuando, tras comprar una vitrocerámica para su cocina, observó que, una vez instalada, la misma no funcionaba. En este caso, el consumidor acudió al comercio donde adquirió el producto, encontrándose con la desagradable sorpresa de que el vendedor no quiere hacerse cargo del defecto y deriva su responsabilidad al fabricante.
Esta actitud del comerciante choca frontalmente con la legislación protectora del consumidor, en concreto con el Texto Refundido de la Ley General de Protección a los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 114 dice que el vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, respondiendo en caso contrario. El plazo de garantía se establece en dos años, si son productos nuevos, y en un año, si se trata de productos de segunda mano. En estos supuestos, el comprador puede solicitar, a su elección, o la reparación del procucto o su sustitución por otro nuevo, todo ello, sin coste alguno para el mismo. Si tras la reparación o sustitución, el producto sigue defectuoso, podrá solicitar una rebaja del precio u optar por la resolución del contrato, con devolución del precio pagado. No hay que confundir estar garantía legal, con la garantía comercial, que es voluntaria y que a veces la otorga el propio fabricante o un tercero. Esta garantía comercial es totalmente compatible con la garantía legal.
En el caso de nuestro cliente, cuando se le hizo ver al fabricante que su actitud era contraria a la Ley, accedió rápidamente a la sustitución del aparato.
Eso fue lo que le sucedió, a un cliente del Despacho, cuando, tras comprar una vitrocerámica para su cocina, observó que, una vez instalada, la misma no funcionaba. En este caso, el consumidor acudió al comercio donde adquirió el producto, encontrándose con la desagradable sorpresa de que el vendedor no quiere hacerse cargo del defecto y deriva su responsabilidad al fabricante.
Esta actitud del comerciante choca frontalmente con la legislación protectora del consumidor, en concreto con el Texto Refundido de la Ley General de Protección a los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 114 dice que el vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, respondiendo en caso contrario. El plazo de garantía se establece en dos años, si son productos nuevos, y en un año, si se trata de productos de segunda mano. En estos supuestos, el comprador puede solicitar, a su elección, o la reparación del procucto o su sustitución por otro nuevo, todo ello, sin coste alguno para el mismo. Si tras la reparación o sustitución, el producto sigue defectuoso, podrá solicitar una rebaja del precio u optar por la resolución del contrato, con devolución del precio pagado. No hay que confundir estar garantía legal, con la garantía comercial, que es voluntaria y que a veces la otorga el propio fabricante o un tercero. Esta garantía comercial es totalmente compatible con la garantía legal.
En el caso de nuestro cliente, cuando se le hizo ver al fabricante que su actitud era contraria a la Ley, accedió rápidamente a la sustitución del aparato.