02/02/2012
En efecto, durante un período transitorio, que empezaba el pasado día uno de enero de 2012, y finalizará el 1 de julio próximo, los empleados de hogar que estuvieran dados de alta en la Tesoría General de la Seguridad Social, pasarán al Régimen General. Se distinguen distintas situaciones: Para los empleados de hogar que viniesen prestando sus servicios de manera exclusiva o a tiempo completo con un sólo empleador, pasarán a integrarse en el régimen general, aún en el supuesto de que por parte de los empleadores no se hubiese efectuado la comunicación a la TGSS para la inclusión en el Régimen General. En estos casos, la TGSS considerará como Base de Cotización, el tramo superior de la escala, 748,20 euros, cualquiera que sea la retribución percibida por el empleado. Por ello, para evitar que se estime una base de cotización superior a la que le correspondería, les interesará a los empleadores realizar la comunicación en plazo. Se considera empleado a tiempo exclusivo, aquel que preste servicios durante al menos ochenta horas al mes a un sólo empleador.
Si se trata de trabajadores a tiempo parcial, es decir, que presten servicios a más de un empleador o a uno sólo, pero menos de 80 horas al mes, si no efectúan la comunicación a la TGSS, quedarán exluidos del Sistema de la Seguridad Social.
La obligación de comunicar los requisitos para integrarse en el nuevo régimen, corresponde tanto a empleadores como a empleados. A estos efectos, se hace necesaria una comunicación escrita del empleador, comunicando, principalmente, la retribución que percibe el empleado, a efectos de la determinación de su base de cotización.
En cuanto a los tipos aplicables, se mantienen para 2012, el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador, y el 3,70% a cargo del empleado. Entre los años 2013 y 1018 se incrementarán los tipos, un 0,9% anual, a efctos de su homogeneización progeresiva con los tipos del Régimen General. Para el año 2019, los tipos a aplicar serán los mismos que los del Régimen General. En cuanto a las primas a abonar por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, serán del 1,10% a pagar por el empleador, cuando se trate de contratos a tiempo completo, y por el trabajador, cuando preste servicios de forma parcial a uno o varios empleadores.
En cuanto a las prestaciones, lo más llamativo, aunque derivado de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, es la extensión de la protección de las contingencias profesionales a los empleados de hogar. Es decir, a partir de ahora, van a tener protección por contingencias profesionales, tanto asistencia sanitaria como subsidios por incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia derivados de accidentes de trabajo, sin que en estos supuestos, al igual que en el Régimen General, se precise período mínimo de cotización.
No se prevé para los supuestos de accidentes de trabajo, la responsabilidad de los empleadores por falta de afiliación, alta o cotización de sus empleados, sin perjudicio de las sanciones y cotizaciones que se le puedan liquidar.
El subsidio de incapacidad temporal, por contingencias comunes, se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador, el abono de los dias 4º al 8º, ambos inclusive. El pago de los demás días de baja se efectuará por el INSS o en su caso la Mutua, directamente, no procediendo el pago delegado por el empleador.
Por contrapartida, no se contempla prestaciones por desempleo a los empleados de hogar cuando se extingan sus contratos. Supongo que trae casua en evitar supuestos de fraude, dada la particularidad de esta relación laboral, donde, por el carácter inviolable del domicilio, resulta problemática la comprobación de la verdadera existencia de la relación contractual.
Aunque la integración seguro que redunda en una mejora de la protección de los empleados de hogar, tambien, por otro lado, se produce un considerable aumento de los costes para los empleadores, pues se une por un lado, la equiparación paulatina de los tipos de cotización a las establecidas para el régimen general, y por el otro lado, que los empleadores a partir de ahora van a tener que abonar las cotizaciones de sus trabajadores, por horas o parciales, que hasta la fecha venían éstos satisfaciendo. Ello, podría, lamentablemente, proporcionar una fuga de empleados de hogar a la economía sumergida, nada deseable para la financiación del Sistema de la Seguridad Social.
Si se trata de trabajadores a tiempo parcial, es decir, que presten servicios a más de un empleador o a uno sólo, pero menos de 80 horas al mes, si no efectúan la comunicación a la TGSS, quedarán exluidos del Sistema de la Seguridad Social.
La obligación de comunicar los requisitos para integrarse en el nuevo régimen, corresponde tanto a empleadores como a empleados. A estos efectos, se hace necesaria una comunicación escrita del empleador, comunicando, principalmente, la retribución que percibe el empleado, a efectos de la determinación de su base de cotización.
En cuanto a los tipos aplicables, se mantienen para 2012, el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador, y el 3,70% a cargo del empleado. Entre los años 2013 y 1018 se incrementarán los tipos, un 0,9% anual, a efctos de su homogeneización progeresiva con los tipos del Régimen General. Para el año 2019, los tipos a aplicar serán los mismos que los del Régimen General. En cuanto a las primas a abonar por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, serán del 1,10% a pagar por el empleador, cuando se trate de contratos a tiempo completo, y por el trabajador, cuando preste servicios de forma parcial a uno o varios empleadores.
En cuanto a las prestaciones, lo más llamativo, aunque derivado de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, es la extensión de la protección de las contingencias profesionales a los empleados de hogar. Es decir, a partir de ahora, van a tener protección por contingencias profesionales, tanto asistencia sanitaria como subsidios por incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia derivados de accidentes de trabajo, sin que en estos supuestos, al igual que en el Régimen General, se precise período mínimo de cotización.
No se prevé para los supuestos de accidentes de trabajo, la responsabilidad de los empleadores por falta de afiliación, alta o cotización de sus empleados, sin perjudicio de las sanciones y cotizaciones que se le puedan liquidar.
El subsidio de incapacidad temporal, por contingencias comunes, se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador, el abono de los dias 4º al 8º, ambos inclusive. El pago de los demás días de baja se efectuará por el INSS o en su caso la Mutua, directamente, no procediendo el pago delegado por el empleador.
Por contrapartida, no se contempla prestaciones por desempleo a los empleados de hogar cuando se extingan sus contratos. Supongo que trae casua en evitar supuestos de fraude, dada la particularidad de esta relación laboral, donde, por el carácter inviolable del domicilio, resulta problemática la comprobación de la verdadera existencia de la relación contractual.
Aunque la integración seguro que redunda en una mejora de la protección de los empleados de hogar, tambien, por otro lado, se produce un considerable aumento de los costes para los empleadores, pues se une por un lado, la equiparación paulatina de los tipos de cotización a las establecidas para el régimen general, y por el otro lado, que los empleadores a partir de ahora van a tener que abonar las cotizaciones de sus trabajadores, por horas o parciales, que hasta la fecha venían éstos satisfaciendo. Ello, podría, lamentablemente, proporcionar una fuga de empleados de hogar a la economía sumergida, nada deseable para la financiación del Sistema de la Seguridad Social.