27/10/2010
Tras un accidente de trabajo, el trabajador accidentado puede verse compensado económicamente, hasta por cuatro conceptos distintos, dependiendo de que exista o no responsabilidad del empresario por falta de medidas de seguridad.
Desglosemos estos conceptos:
1.- El trabajador accidentado tendrá derecho mientras esté en incapacidad temporal, al subsidio correspondiente. Si pasa a situación de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, tendrá derecho a la prestación que corresponda al grado de invalidez. Para el supuesto de fallecimiento, sus familiares percibirán las correspondientes prestaciones de viuededad y orfandad, según los casos.
2.- Si ha mediado responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, las prestaciones por incapacidad temporal, permanente o fallecimiento, podrán ser incrementadas desde un 30 a un 50 %, dependiendo del grado de culpabilidad empresarial. Es lo que se denomina, recargo de prestaciones, que para la empresa tiene una naturaleza sancionadora.
3.- Si ha mediado responsabilidad empresarial, además del recargo de prestaciones, el afectado o, en caso de fallecimiento, sus familiares más cercanos, pueden solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al empresario, ya sea por vía laboral, civil o penal.
4.- Por último, habrá que examinar si se ha establecido en el convenio colectivo de aplicación, el derecho a una indemnización. Es lo que se denomina mejora voluntaria de la seguridad social. Generalmente se suele establecer para casos de accidentes de trabajo y en supuestos de fallecimiento y de incapacidad permanente. Por norma general las empresas cubren esas indemnizaciones con pólizas de seguros, porque les obliga el convenio colectivo, siendo las compañías las que se hacen cargo de la indemnización. Si no existe aseguramiento, la empresa responde de manera directa frente al afectado.
Desglosemos estos conceptos:
1.- El trabajador accidentado tendrá derecho mientras esté en incapacidad temporal, al subsidio correspondiente. Si pasa a situación de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, tendrá derecho a la prestación que corresponda al grado de invalidez. Para el supuesto de fallecimiento, sus familiares percibirán las correspondientes prestaciones de viuededad y orfandad, según los casos.
2.- Si ha mediado responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, las prestaciones por incapacidad temporal, permanente o fallecimiento, podrán ser incrementadas desde un 30 a un 50 %, dependiendo del grado de culpabilidad empresarial. Es lo que se denomina, recargo de prestaciones, que para la empresa tiene una naturaleza sancionadora.
3.- Si ha mediado responsabilidad empresarial, además del recargo de prestaciones, el afectado o, en caso de fallecimiento, sus familiares más cercanos, pueden solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al empresario, ya sea por vía laboral, civil o penal.
4.- Por último, habrá que examinar si se ha establecido en el convenio colectivo de aplicación, el derecho a una indemnización. Es lo que se denomina mejora voluntaria de la seguridad social. Generalmente se suele establecer para casos de accidentes de trabajo y en supuestos de fallecimiento y de incapacidad permanente. Por norma general las empresas cubren esas indemnizaciones con pólizas de seguros, porque les obliga el convenio colectivo, siendo las compañías las que se hacen cargo de la indemnización. Si no existe aseguramiento, la empresa responde de manera directa frente al afectado.