31/12/2010
Son varios los requisitos jurisprudenciales para considerar que se ha producido un accidente de trabajo in itinere. A saber:
a) La causa del desplazamiento debe ser la de iniciar la prestación de servicios, o una vez finalizada la misma, la de regresar al domicilio, sin que quepan interrupciones o alteraciones por motivos o conveniencias personales. b) El accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o relativamente próximo a las horas de entrada y salida del trabajo. c) El trabajador debe utilizar el trayecto adecuado, es decir, el normal o habitual para ir y volver del trabajo. d)El medio de transporte debe ser el racional y adecuado para cubrir la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. e) El domicilio del trabajador debe ser el habitual, considerándose tambien el domicilio de vacaciones.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se presume por Ley que el accidente sufrido es accidente de trabajo. Si bien, el accidente debe ser tal, es decir, el producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del sujeto. No se considera accidente de trabajo, las enfermedades que se manifiesten durante el desplazamiento. Así, es un tema recurrente que ha ocasionado mucha litigiosidad, si se puede considerar el infarto de miocardio o cerebral ocurrido in itinere, como accidente de trabajo. La respuesta de los Tribunales es negativa, porque considera que no se trata de un agente externa al trabajador, por lo que no tiene la conceptuación de accidente, siguiendo un criterio diferente cuando el infarto se produce en tiempo y lugar de trabajo, donde hay presunción de laboralidad.
Que un infarto o cualquier proceso morboso tenga lugar en itinere, no significa que no pueda catalogarse como accidente de trabajo, lo que ocurre es que no le acoge la presunción de laboralidad, es decir, se presume que no es accidente. Para que una enfermedad o proceso patológico, manifestado en itinere, pueda considerarse accidente de trabajo, deberá el interesado acreditar que el mismo tuvo como causa exclusiva y excluyente la realización del trabajo por cuenta ajena, lo que le puede resultar complicado probar.
a) La causa del desplazamiento debe ser la de iniciar la prestación de servicios, o una vez finalizada la misma, la de regresar al domicilio, sin que quepan interrupciones o alteraciones por motivos o conveniencias personales. b) El accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o relativamente próximo a las horas de entrada y salida del trabajo. c) El trabajador debe utilizar el trayecto adecuado, es decir, el normal o habitual para ir y volver del trabajo. d)El medio de transporte debe ser el racional y adecuado para cubrir la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. e) El domicilio del trabajador debe ser el habitual, considerándose tambien el domicilio de vacaciones.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se presume por Ley que el accidente sufrido es accidente de trabajo. Si bien, el accidente debe ser tal, es decir, el producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del sujeto. No se considera accidente de trabajo, las enfermedades que se manifiesten durante el desplazamiento. Así, es un tema recurrente que ha ocasionado mucha litigiosidad, si se puede considerar el infarto de miocardio o cerebral ocurrido in itinere, como accidente de trabajo. La respuesta de los Tribunales es negativa, porque considera que no se trata de un agente externa al trabajador, por lo que no tiene la conceptuación de accidente, siguiendo un criterio diferente cuando el infarto se produce en tiempo y lugar de trabajo, donde hay presunción de laboralidad.
Que un infarto o cualquier proceso morboso tenga lugar en itinere, no significa que no pueda catalogarse como accidente de trabajo, lo que ocurre es que no le acoge la presunción de laboralidad, es decir, se presume que no es accidente. Para que una enfermedad o proceso patológico, manifestado en itinere, pueda considerarse accidente de trabajo, deberá el interesado acreditar que el mismo tuvo como causa exclusiva y excluyente la realización del trabajo por cuenta ajena, lo que le puede resultar complicado probar.